En resumen
- El período de prueba no es obligatorio en un CDI, salvo que esté previsto en el contrato.
- Sirve para evaluar las competencias (empleador) y apreciar las funciones (empleado).
- La duración inicial varía de 2 a 4 meses según la cualificación: empleado/obrero, agente de supervisión/técnico o directivo.
- La renovación es posible una sola vez, bajo tres condiciones acumulativas.
- La ruptura puede ocurrir en cualquier momento por cualquiera de las partes.
Quién está afectado
Todo empleado contratado en un Contrato de Duración Indefinida (CDI) en el sector privado. El período de prueba debe distinguirse de la prueba profesional y del período probatorio.
Si un empleado ya ha realizado un período de prueba durante un Contrato de Duración Determinada (CDD) que se transforma en CDI en la misma empresa, el empleador puede exigir un nuevo período de prueba. En este caso específico, la duración del CDD se deduce del período de prueba previsto en el CDI.
Duración del período de prueba inicial
La duración legal máxima depende de la cualificación del empleado tal como se define a continuación. Un convenio colectivo o el contrato de trabajo puede prever una duración más corta, pero no más larga que el límite legal.
Empleado u Obrero
- Duración máxima legal: 2 meses.
- Ejemplo de cálculo: Un período que comienza el 13 de marzo finaliza el 12 de mayo siguiente a medianoche, incluso si ese día es un domingo o festivo.
Agente de supervisión o Técnico
- Duración máxima legal: 3 meses.
- Ejemplo de cálculo: Un período que comienza el 15 de marzo finaliza el 14 de junio siguiente a medianoche.
Directivo
- Duración máxima legal: 4 meses.
- Ejemplo de cálculo: Un período que comienza el 15 de marzo finaliza el 14 de julio siguiente a medianoche.
Reglas de cálculo y comienzo
- Inicio: El período de prueba comienza obligatoriamente el primer día de trabajo efectivo. No puede ser pospuesto.
- Cálculo: El cálculo se realiza de manera calendaría (días calendarios), salvo disposiciones convencionales o contractuales en contrario. Esto se aplica indiferentemente a empleados a tiempo completo o a tiempo parcial.
Renovación del período de prueba
La renovación no es automática. Está limitada a una sola vez. Las duraciones máximas totales (inicial + renovación) son las siguientes:
- Empleado/Obrero: 4 meses como máximo.
- Agente de supervisión/Técnico: 6 meses como máximo.
- Directivo: 8 meses como máximo.
El empleador no puede imponer una duración inicial correspondiente al máximo total (por ejemplo, 4 meses de entrada para un empleado). El período inicial debe ser respetado primero (2 meses), y luego renovado.
Para que una renovación sea válida, deben cumplirse simultáneamente tres condiciones:
- La renovación está prevista por un acuerdo de rama ampliado.
- La posibilidad de renovación está claramente indicada en el contrato de trabajo o la carta de compromiso.
- El empleado da su consentimiento para la renovación durante el período de prueba inicial. Este consentimiento debe ser dado por escrito o por correo electrónico.
Un simulador disponible en servicio-public.fr permite verificar si el período de prueba puede renovarse según el convenio colectivo de la empresa.
Remuneración
La remuneración pagada al empleado durante el período de prueba es la fijada en el contrato de trabajo. No se menciona ninguna reducción específica relacionada con el período de prueba en los datos oficiales proporcionados; se aplica íntegramente el salario contractual.
Ruptura del período de prueba
Tanto el empleador como el empleado pueden romper el contrato de trabajo durante el período de prueba. Esta ruptura pone fin a la relación laboral sin necesidad de justificar un motivo particular ni de respetar los procedimientos de despido o renuncia clásicos, siempre que se respeten los plazos de preaviso previstos por la ley o el convenio colectivo (estos plazos no se detallan en el extracto proporcionado).
Trampas a evitar
- Confundir período de prueba, prueba profesional y período probatorio.
- Imponer una renovación sin el consentimiento escrito o por correo electrónico del empleado obtenido durante el período inicial.
- Olvidar que el período de prueba comienza desde el primer día de trabajo y no puede ser pospuesto.
- Aplicar una duración inicial igual al máximo permitido tras la renovación (ej: 8 meses para un directivo desde el principio), lo cual está prohibido.
Fuente oficial
La información presentada aquí se extrae exclusivamente de la ficha « Período de prueba para un empleado » actualizada el 06 de marzo de 2026 por la Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro).
Ficha servicio-public.fr