Fecha de origen: 2026-01-18
Fecha de origen: 2026-01-18
Facturación - digital
Facturación electrónica: ¡es inminente! Publicado el 19 de enero de 2026 - Actualizado el 27 de febrero de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)
La obligación para las empresas establecidas en Francia de emitir y recibir facturas electrónicas se aplicará progresivamente a partir del 1 de septiembre de 2026. En el marco de esta reforma, es imperativo elegir una plataforma autorizada por el Estado.

Imagen 1 Créditos: SERGEI - stock.adobe.com
La emisión y recepción de facturas electrónicas afectará a todas las operaciones realizadas entre las empresas sujetas al IVA, establecidas en Francia.
La obligación de emitir facturas electrónicas entrará en vigor:
el 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI);
el 1 de septiembre de 2027 para las pequeñas y medianas empresas (PME) y las microempresas.
La obligación de recibir facturas electrónicas se aplicará a todas las empresas a partir del 1 de septiembre de 2026.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las empresas deberán transmitir sus facturas a través de una plataforma autorizada por el Estado, directamente o mediante una solución compatible. Cada empresa debe designar su plataforma para emitir y recibir sus facturas electrónicas o declarar sus datos.
Descubra la lista de plataformas autorizadas registradas por la administración fiscal.
Este calendario también se utilizará para la implementación de la transmisión a la administración de los datos de transacción de la empresa (e-reporting).
Un número nacional de asistencia está disponible: 0 806 807 807 (servicio gratuito + precio de la llamada).
Permite responder a las preguntas de las empresas relacionadas con la facturación electrónica (obligaciones, calendario...).
Como se indicó anteriormente, la facturación electrónica afecta a todas las operaciones realizadas entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA. Por lo tanto, están sujetas a la facturación electrónica:
las entregas de bienes o los servicios prestados en Francia que un sujeto pasivo realice con otro sujeto pasivo y que no estén exentos de IVA;
los anticipos relacionados con estas operaciones;
las entregas en subastas públicas de bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección o antigüedades.
Además, se deberán añadir nuevas menciones en las facturas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI) y a partir del 1 de septiembre de 2027 para las pequeñas y medianas empresas (PME) y las microempresas:
el número SIREN del cliente;
la dirección de entrega de los bienes, cuando sea diferente de la dirección de facturación;
la información de que las operaciones que dan lugar a una factura consisten exclusivamente en entregas de bienes o en prestaciones de servicios o consisten en estas dos categorías de operaciones;
el pago del IVA sobre los débitos, cuando el prestador haya optado por ello.
Es posible recurrir al sello electrónico cualificado para asegurar las facturas electrónicas. Este sello es utilizado por las personas jurídicas para garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura. Permite certificar que el creador del sello es efectivamente el autor del documento.
También se ha establecido que los documentos (incluidas las facturas) emitidos o recibidos en soporte informático deben ser conservados en esta forma durante un período de 6 años. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se emitió la factura.
Las condiciones de emisión, sello y almacenamiento de las facturas electrónicas se han precisado en un decreto del 16 de mayo de 2023.
Para estar preparadas cuando se produzca este cambio importante, las empresas deben identificar a los actores involucrados en esta reforma y hacer un diagnóstico para saber qué modificaciones deberán realizar. La empresa también deberá adaptar su proceso de tratamiento de facturas y, por lo tanto, elegir una plataforma para la recepción de facturas electrónicas. Será necesario integrar estos cambios en la organización de la facturación y la contabilidad de la empresa.
A tal efecto, la Misión de facturación electrónica de la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFIP) ha publicado una FAQ destinada a las PME y a las microempresas. También está disponible una página « Paso a la facturación electrónica » en impots.gouv.fr.
Los objetivos de este importante cambio son múltiples para la administración fiscal:
luchar de manera más eficaz contra el fraude al IVA;
mejorar la competitividad de las empresas gracias a la desmaterialización. Esta permite una disminución de los plazos de pago y, por lo tanto, una reducción de la carga administrativa;
simplificar, a largo plazo, las obligaciones declarativas del IVA gracias al pre-rellenado de las declaraciones;
mejorar el conocimiento de la actividad de las empresas en tiempo real.
Los operadores establecidos en Guadalupe, Martinica y La Reunión están sujetos a la facturación electrónica y al e-reporting, siendo el IVA aplicable en estos departamentos.
Por lo tanto, no están sujetos a la facturación electrónica:
San Pedro y Miquelón;
San Bartolomé;
Nueva Caledonia;
Polinesia Francesa;
Wallis y Futuna;
las Tierras Australes y Antárticas Francesas.
Las operaciones del sujeto pasivo establecido en Francia metropolitana entran en el ámbito del e-reporting (transmisión de datos de transacción a la administración fiscal).
Apertura del directorio dedicado a la facturación electrónica
Un cuestionario para comprender los cambios que impactarán su empresa
Facturación electrónica: publicación de la lista de plataformas autorizadas Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP)
Facturación electrónica entre empresas: una obligación y oportunidades para las TPE-PME France Num
Todo sobre la facturación electrónica para las empresas Ministerio encargado de la economía
Fuente: Servicio Público profesionales
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Facturación - digital
Facturación electrónica: ¡es inminente! Publicado el 19 de enero de 2026 - Actualizado el 27 de febrero de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)
La obligación para las empresas establecidas en Francia de emitir y recibir facturas electrónicas se aplicará progresivamente a partir del 1 de septiembre de 2026. En el marco de esta reforma, es imperativo elegir una plataforma autorizada por el Estado.

Imagen 1 Créditos: SERGEI - stock.adobe.com
La emisión y recepción de facturas electrónicas afectará a todas las operaciones realizadas entre las empresas sujetas al IVA, establecidas en Francia.
La obligación de emitir facturas electrónicas entrará en vigor:
el 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI);
el 1 de septiembre de 2027 para las pequeñas y medianas empresas (PME) y las microempresas.
La obligación de recibir facturas electrónicas se aplicará a todas las empresas a partir del 1 de septiembre de 2026.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las empresas deberán transmitir sus facturas a través de una plataforma autorizada por el Estado, directamente o mediante una solución compatible. Cada empresa debe designar su plataforma para emitir y recibir sus facturas electrónicas o declarar sus datos.
Descubra la lista de plataformas autorizadas registradas por la administración fiscal.
Este calendario también se utilizará para la implementación de la transmisión a la administración de los datos de transacción de la empresa (e-reporting).
Un número nacional de asistencia está disponible: 0 806 807 807 (servicio gratuito + precio de la llamada).
Permite responder a las preguntas de las empresas relacionadas con la facturación electrónica (obligaciones, calendario...).
Como se indicó anteriormente, la facturación electrónica afecta a todas las operaciones realizadas entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA. Por lo tanto, están sujetas a la facturación electrónica:
las entregas de bienes o los servicios prestados en Francia que un sujeto pasivo realice con otro sujeto pasivo y que no estén exentos de IVA;
los anticipos relacionados con estas operaciones;
las entregas en subastas públicas de bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección o antigüedades.
Además, se deberán añadir nuevas menciones en las facturas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI) y a partir del 1 de septiembre de 2027 para las pequeñas y medianas empresas (PME) y las microempresas:
el número SIREN del cliente;
la dirección de entrega de los bienes, cuando sea diferente de la dirección de facturación;
la información de que las operaciones que dan lugar a una factura consisten exclusivamente en entregas de bienes o en prestaciones de servicios o consisten en estas dos categorías de operaciones;
el pago del IVA sobre los débitos, cuando el prestador haya optado por ello.
Es posible recurrir al sello electrónico cualificado para asegurar las facturas electrónicas. Este sello es utilizado por las personas jurídicas para garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura. Permite certificar que el creador del sello es efectivamente el autor del documento.
También se ha establecido que los documentos (incluidas las facturas) emitidos o recibidos en soporte informático deben ser conservados en esta forma durante un período de 6 años. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se emitió la factura.
Las condiciones de emisión, sello y almacenamiento de las facturas electrónicas se han precisado en un decreto del 16 de mayo de 2023.
Para estar preparadas cuando se produzca este cambio importante, las empresas deben identificar a los actores involucrados en esta reforma y hacer un diagnóstico para saber qué modificaciones deberán realizar. La empresa también deberá adaptar su proceso de tratamiento de facturas y, por lo tanto, elegir una plataforma para la recepción de facturas electrónicas. Será necesario integrar estos cambios en la organización de la facturación y la contabilidad de la empresa.
A tal efecto, la Misión de facturación electrónica de la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFIP) ha publicado una FAQ destinada a las PME y a las microempresas. También está disponible una página « Paso a la facturación electrónica » en impots.gouv.fr.
Los objetivos de este importante cambio son múltiples para la administración fiscal:
luchar de manera más eficaz contra el fraude al IVA;
mejorar la competitividad de las empresas gracias a la desmaterialización. Esta permite una disminución de los plazos de pago y, por lo tanto, una reducción de la carga administrativa;
simplificar, a largo plazo, las obligaciones declarativas del IVA gracias al pre-rellenado de las declaraciones;
mejorar el conocimiento de la actividad de las empresas en tiempo real.
Los operadores establecidos en Guadalupe, Martinica y La Reunión están sujetos a la facturación electrónica y al e-reporting, siendo el IVA aplicable en estos departamentos.
Por lo tanto, no están sujetos a la facturación electrónica:
San Pedro y Miquelón;
San Bartolomé;
Nueva Caledonia;
Polinesia Francesa;
Wallis y Futuna;
Las operaciones del sujeto pasivo establecido en Francia metropolitana entran en el ámbito del e-reporting (transmisión de datos de transacción a la administración fiscal).
Fuente: Servicio Público profesionales
las Tierras Australes y Antárticas Francesas.
Facturación electrónica: publicación de la lista de plataformas autorizadas Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP)
Todo sobre la facturación electrónica para las empresas Ministerio encargado de la economía