Fecha de la fuente: 2026-04-02

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¿Se puede considerar el vehículo de servicio como un beneficio en especie? Publicado el 03 de abril de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)
Un beneficio en especie es un bien, un producto o un servicio que el empleador proporciona a su empleado de forma gratuita o a un precio inferior a su valor real y que normalmente correspondería a un gasto personal del empleado. De hecho, ¿puede un vehículo de servicio corresponder a esta definición? En una sentencia del 14 de enero de 2026, el Tribunal de Casación se pronuncia sobre esta cuestión.

Imagen 1 Créditos: Serhii - stock.adobe.com
Un empleado disponía de un vehículo de servicio para realizar sus trayectos profesionales. Cuando el empleador le retira este vehículo, deja de ir al trabajo y es despedido por falta grave, por abandono de puesto. Acude a la justicia explicando que la concesión de este vehículo constituía un beneficio en especie que no podía ser retirado arbitrariamente.
La corte de apelación da la razón al empleado. Para ella, la supresión del vehículo de servicio no estaba motivada por un uso abusivo. Además, señala que el vehículo permitía al empleado llegar a su lugar de trabajo dado su invalidez de 2/3.
El empleador presenta un recurso de casación.
El Tribunal de Casación rechaza este recurso. Considera que el empleador:
nunca afirmó que el empleado había utilizado el vehículo de manera abusiva (en otras palabras, para fines personales);
había aceptado que el empleado mantuviera el vehículo en su domicilio;
había reemplazado sin problema un vehículo de servicio anterior, aunque había sido robado un domingo, frente a su domicilio.
Así, el empleado no disponía de un vehículo de servicio reservado para el único uso profesional, sino de un vehículo de función que utilizaba "de forma permanente" para sus trayectos profesionales y personales. Este vehículo constituía, por lo tanto, un beneficio en especie.
El despido del empleado fue, por tanto, sin causa real y seria.
Fuente: Servicio Público profesionales

Fecha de la fuente: 2026-04-02
¿Se puede considerar el vehículo de servicio como un beneficio en especie? Publicado el 03 de abril de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)
Un beneficio en especie es un bien, un producto o un servicio que el empleador proporciona a su empleado de forma gratuita o a un precio inferior a su valor real y que normalmente correspondería a un gasto personal del empleado. De hecho, ¿puede un vehículo de servicio corresponder a esta definición? En una sentencia del 14 de enero de 2026, el Tribunal de Casación se pronuncia sobre esta cuestión.

Imagen 1 Créditos: Serhii - stock.adobe.com
Un empleado disponía de un vehículo de servicio para realizar sus trayectos profesionales. Cuando el empleador le retira este vehículo, deja de ir al trabajo y es despedido por falta grave, por abandono de puesto. Acude a la justicia explicando que la concesión de este vehículo constituía un beneficio en especie que no podía ser retirado arbitrariamente.
La corte de apelación da la razón al empleado. Para ella, la supresión del vehículo de servicio no estaba motivada por un uso abusivo. Además, señala que el vehículo permitía al empleado llegar a su lugar de trabajo dado su invalidez de 2/3.
El empleador presenta un recurso de casación.
El Tribunal de Casación rechaza este recurso. Considera que el empleador:
nunca afirmó que el empleado había utilizado el vehículo de manera abusiva (en otras palabras, para fines personales);
había aceptado que el empleado mantuviera el vehículo en su domicilio;
había reemplazado sin problema un vehículo de servicio anterior, aunque había sido robado un domingo, frente a su domicilio.
Así, el empleado no disponía de un vehículo de servicio reservado para el único uso profesional, sino de un vehículo de función que utilizaba "de forma permanente" para sus trayectos profesionales y personales. Este vehículo constituía, por lo tanto, un beneficio en especie.
El despido del empleado fue, por tanto, sin causa real y seria.
Fuente: Servicio Público profesionales